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    Òscar Selfa i Perona

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    Archivo mensual: octubre 2010

    Europa declara ilegal el canon digital por aplicarse indiscriminadamente

    «La aplicación del ‘canon por copia privada’ a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión»

    Así sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la ilegalidad del canon vigente en España que desde el 2007 grava indiscriminadamente soportes y dispositivos sin tener en cuenta si tienen alguna relación con la copia privada.

    Muchos soportes sobre los que se aplica este canon, como CD, DVD, memorias USB y discos duros externos, son utilizados para almacenar información que no está sujeta a derechos de autor. La SGAE ingresó durante el pasado año 90 millones de euros por este concepto.

    El comunicado del tribunal comunitario explica que «cabe aplicar el canon a dichos soportes cuando éstos puedan ser utilizados por personas físicas para su uso privado». Esto significa que sólo procede cobrarlo a soportes que vayan a ser utilizados exclusivamente para uso privado.

    «Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de reproducción. Así pues, la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados«, afirma el Tribunal en un párrafo que será muy discutido.

    Previsiblemente, el estado español se enfrentará ahora a una avalancha de demandas por parte de las empresas que quieren recuperar el dinero que han estado pagando injustamente.

    Así lo cuentan algunos medios:

    Vía: bandaancha.eu

    La ley Ómnibus y los delineantes


    los delineantes se deben adaptar a la nueva ley

    los delineantes se deben adaptar a la nueva ley

    Ha pasado más de 1 año desde que se aprobó la ley de reforma estructural del sector Servicios, conocida como la Ley Ómnibus. Y parece que a estas alturas la confusión al respecto no ha desaparecido.

    Fundamentalmente lo que más afecta a los delineantes es la reforma de los colegios profesionales, ya que afecta a temas como la introducción de los trámites online, la publicidad sin restricciones de servicios profesionales, la facilidad para los profesionales de trabajar fuera de su demarcación, o la revisión de las cuotas colegiales para hacerlas más acordes a los costes que representan.

    Pero parece que hay dos temas «estrella» de los que todos estamos especialmente pendientes, me refiero a la obligatoriedad de colegiación para algunas profesiones y al visado colegial obligatorio de determinados trabajos o proyectos.

    Pues bien, trataré de dar un poco de luz sobre el tema, ambos temas debían ser regulados por dos leyes específicas posteriores a la ley ómnibus, que decía:

    Disposición transitoria tercera. Vigencia de la exigencia de visado colegial.
    En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley
    Hasta la entrada en vigor de la norma prevista en el párrafo anterior, la exigencia de visado se regirá por la normativa vigente.

    Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación.
    En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
    Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
    Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.
    2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

    Pues bien, al parecer vamos con bastante retraso en la regulación con las nuevas leyes, ya que de momento sólo tenemos la de visado:

    REAL DECRETO sobre visado colegial obligatorio.
    http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinis … htm#Visado

    El Real Decreto establece los nueve trabajos profesionales concretos que serán objeto de visado obligatorio por los colegios antes de que puedan surtir efectos ante la Administración. Estos trabajos se refieren a:

    • Edificación. Se someten a visado obligatorio los proyectos de ejecución de edificación y sus certificados finales de obra, incluso cuando se presenten para legalización de edificaciones ya realizadas. También habrá visado para los proyectos de demolición.

    Por lo tanto, han quedado fuera de obligatoriedad los proyectos básicos, no tengo claro si la LOE exige que este tipo de proyectos estén firmados por un arquitecto, de no ser así ya no había inconveniente para que los Técnicos Superiores (delineantes) prepararamos este tipo de proyectos necesarios para solicitar las licencias de obras, y que no son más que una justificación de que el edificio se ajusta a la normativa urbanística y una valoración de la obra.

    Habrá que esperar a ver que dice la de obligatoriedad de colegiación, opino que la colegiación es necesaria si queremos tener un interlocutor que nos represente ante la abministración y ante otros colectivos ¿qué os parece a vosotros?.

    Seguiré informando, porque parece que la polémica va para largo.

    Hay mucha información sobre este tema en este post sobre la ley ómnibus del foro de delineación.