Categorías

vivienda

Certificado de eficiencia energética, obligatorio para vender o alquilar a partir de 2013

energía

energía

La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE. En lo referente a la certificación energética, esta Directiva se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

A partir de 2013 todas las viviendas que se vendan o alquilen en Valencia, así como en el resto del estado deben contar con un certificado de eficiencia energética.

Preguntas frecuentes:

Fuente: IDAE

¿Qué es la certificación de eficiencia energética de un edificio?

La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente.

¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

Los edificios existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento

¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

a) Las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.

b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.

c) Edificios utilizados como para culto y actividades religiosas.

d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años.

e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

f) Edificios aislados con superficie menor de 50m2.

g) Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

h) Edificios que se compren para su demolición.

i) Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses.

¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?

El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

¿Cuando se debe informar sobre el certificado energético?

1. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.

2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.

3. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.

¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?

Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario

Si necesita una certificación energética en Valencia, rellene el formulario o contacte conmigo y recibirá información:

Ya están vigentes las nuevas deducciones fiscales por reformas en cualquier vivienda

Consulta el texto de la resolución. BOE-A-2011-7972 nº108 Viernes 6 de mayo de 2011 Sec. I. Pág. 45113

Via: Hadit Arquitectos

cve: BOE-A-2011-7972 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 108 Viernes 6 de
mayo de 2011 Sec. I. Pág. 45113
«Disposición adicional vigésima novena. Deducción por obras de mejora en
la vivienda.
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros
anuales, podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas
desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de
diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en
cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se
encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia
energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización
de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la
sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros,
o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos
previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se
regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por
las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas
durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de
televisión digital en la vivienda del contribuyente.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen
en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines,
parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades
satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria,
cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las
personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán
derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante
entregas de dinero de curso legal.
La base máxima anual de esta deducción será de:a) cuando la base
imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y
71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por
0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de
la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite,
en los cuatro ejercicios siguientes.
A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio
con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no
hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de
deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de
tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades
correspondientes a años anteriores.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a
los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de
20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con
derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el
citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función
de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las
cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción
por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta ley.
2. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal
después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del
artículo 68 de esta ley.»
Dos. Se añade una disposición transitoria vigésima primera, que queda
redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria vigésima primera. Deducción por obras de mejora en
la vivienda habitual satisfechas con anterioridad a la entrada en vigor del
Real Decreto-ley 5/2011.
1. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 5/2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido
derecho a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual
conforme a la redacción original de la disposición adicional vigésima
novena de esta Ley, aplicarán la deducción en relación con tales
cantidades conforme a la citada redacción.
2. En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición, la
base anual y la base acumulada de la deducción correspondientes al
conjunto de obras de mejora podrán exceder de los límites establecidos en
la disposición adicional vigésima novena de esta ley.»