Autor: Òscar Selfa

  • He recibido un sorprendente email

    Lo comento aquí por su interés y relación con la temática del blog, y porque me gustaría recibir comentarios acerca de él, ya que al final, y tras leerlo varias veces, no sé qué responder.

    Lo que al principio me parece un amable ofrecimiento, que aunque no necesito se agradece porque nunca se sabe, al final percibo como una puya y un «aquí estoy yo».

    Es muy estricto diciendo que según no sé que ley a a principios de 2012 los delineantes dejaron de ser técnicos competentes (la primera noticia que leo sobre ello), pero no es igual de estricto cuando dice que es ingeniero de edificación, denominación anulada por los tribunales.

    Os transcribo el correo, omitiendo datos personales.

    LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y OBRA MENOR

    Buenas tardes:

    Mi nombre es […]. Soy un arquitecto técnico, e ingeniero de la edificación, que, después del paso por la empresa pública, está comenzando a ejercer la profesión por cuenta propia como autónomo.

    Como siempre es mejor trabajar juntos que competir, he querido contactar con usted, así como con diversos agentes que intervienen en el proceso de obtención de licencias, para ofrecerle un acuerdo de colaboración.

    Mi último trabajo lo ejercí como técnico en la Junta Municipal de […] tramitando comunicaciones ambientales y licencias de obra menor. He observado en su página web que es usted delineante, sin embargo, a principios de 2012 esta profesión quedó, lamentablemente, fuera de lo que se consideraba técnico competente para poder llevar a cabo las memorias necesarias en la obtención de licencias. Yo, como arquitecto técnico colegiado, podría revisar sus proyectos, trabajo que no distaría del que empeñaba en la junta, firmarlos y registrarlos. Quizá sea en este punto donde podamos colaborar.

    Me despido a la espera de una pronta respuesta.

    Un saludo.

  • Certificado de eficiencia energética, obligatorio para vender o alquilar a partir de 2013

    energía
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    La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE. En lo referente a la certificación energética, esta Directiva se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

    A partir de 2013 todas las viviendas que se vendan o alquilen en Valencia, así como en el resto del estado deben contar con un certificado de eficiencia energética.

    Preguntas frecuentes:

    Fuente: IDAE

    ¿Qué es la certificación de eficiencia energética de un edificio?

    La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente.

    ¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

    Los edificios existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento

    ¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

    a) Las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.

    b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.

    c) Edificios utilizados como para culto y actividades religiosas.

    d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años.

    e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

    f) Edificios aislados con superficie menor de 50m2.

    g) Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

    h) Edificios que se compren para su demolición.

    i) Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses.

    ¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?

    El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

    ¿Cuando se debe informar sobre el certificado energético?

    1. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.

    2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.

    3. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.

    ¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?

    Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario

    Si necesita una certificación energética en Valencia, rellene el formulario o contacte conmigo y recibirá información: