Categoría: Cajón de Sastre

  • Comunicado de Salvem el Cabanyal sobre la sentencia del TS

    El Supremo demuestra que los vecinos que defienden una rehabilitación sin destrucción tenían razón al oponerse a los derribos en abril de 2010

    • El 06 de abril de 2010: Enviar las máquinas por derribar casas al Cabañal y la actuación de la policía fue una temeridad y una arbitrariedad. Los responsables máximos y primeros de los desgraciados hechos no es otro qué la actitud radical y absoluta del gobierno municipal.
    • El 06 de abril de 2010: La vecindad defendió el Estado de Derecho y el ayuntamiento de Valencia un fraude.

    Una vez más desde la Plataforma Salvem El Cabanyal Canyamelar queremos manifestar que la solución al problema creado por un proyecto antiguo y desfasado no es otra que el consenso y la rehabilitación sin destrucción. Las nuevas tendencias marcan el camino de la conservación del patrimonio más la recuperación de la identidad más la diferencia como valor añadido. Todo esto solo es posible con la rehabilitación sin destrucción.

    EL Ayuntamiento de Valencia no puede seguir poniendo impedimentos al crecimiento social y económico del barrio del Cabanyal – Canyamelar, el ayuntamiento no debe, ni puede, seguir negando licencias de obra ni de abertura de nuevas empresas. El ayuntamiento está para dinamizar la transformación social y económica no para impedirla con sus decisiones.

    El gobierno municipal de Valencia no está por crear puestos de trabajo en el barrio y en el momento actual, es lo peor que le se puede decir a unos dirigentes políticos que administran la ciudad, la primera preocupación de la ciudadanía es el paro, bien el Partido Popular tiene en su mano la posibilidad de activar un barrio y atraer inversiones del gobierno central, ¿por qué no lo hace? La respuesta la entendemos fácil: su primer interés no es el interés general.

  • Ya están vigentes las nuevas deducciones fiscales por reformas en cualquier vivienda

    Consulta el texto de la resolución. BOE-A-2011-7972 nº108 Viernes 6 de mayo de 2011 Sec. I. Pág. 45113

    Via: Hadit Arquitectos

    cve: BOE-A-2011-7972 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 108 Viernes 6 de
    mayo de 2011 Sec. I. Pág. 45113
    «Disposición adicional vigésima novena. Deducción por obras de mejora en
    la vivienda.
    Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros
    anuales, podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas
    desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de
    diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en
    cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se
    encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia
    energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización
    de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la
    sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros,
    o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos
    previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se
    regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por
    las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas
    durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de
    televisión digital en la vivienda del contribuyente.
    No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen
    en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines,
    parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
    La base de esta deducción estará constituida por las cantidades
    satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria,
    cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las
    personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán
    derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante
    entregas de dinero de curso legal.
    La base máxima anual de esta deducción será de:a) cuando la base
    imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales,
    b) cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y
    71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por
    0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
    Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de
    la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite,
    en los cuatro ejercicios siguientes.
    A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio
    con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no
    hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de
    deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de
    tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades
    correspondientes a años anteriores.
    En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a
    los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de
    20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con
    derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el
    citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función
    de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
    En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las
    cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción
    por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta ley.
    2. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal
    después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del
    artículo 68 de esta ley.»
    Dos. Se añade una disposición transitoria vigésima primera, que queda
    redactada de la siguiente forma:
    «Disposición transitoria vigésima primera. Deducción por obras de mejora en
    la vivienda habitual satisfechas con anterioridad a la entrada en vigor del
    Real Decreto-ley 5/2011.
    1. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor del Real
    Decreto-ley 5/2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido
    derecho a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual
    conforme a la redacción original de la disposición adicional vigésima
    novena de esta Ley, aplicarán la deducción en relación con tales
    cantidades conforme a la citada redacción.
    2. En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición, la
    base anual y la base acumulada de la deducción correspondientes al
    conjunto de obras de mejora podrán exceder de los límites establecidos en
    la disposición adicional vigésima novena de esta ley.»